Art. 1
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 1
El muestreo para el control oficial de los niveles de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios enumerados en la sección 5 del anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006 se realizará con arreglo a los métodos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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