Art. 5 · Disposiciones específicas para los cacahuetes, sus productos derivados y los cereales

Art. 5

Disposiciones específicas para los cacahuetes, sus productos derivados y los cereales

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 5 Disposiciones específicas para los cacahuetes, sus productos derivados y los cereales En la etiqueta de cada bolsa, caja, etc., o en el documento de acompañamiento original, deberá figurar una indicación clara del uso previsto. Este documento de acompañamiento deberá tener una clara relación con la partida mencionando el código de identificación de la misma que figura en cada bolsa, caja, etc., de la partida. Además, la actividad empresarial del destinatario de la partida que figura en el documento de acompañamiento deberá ser compatible con el uso previsto. En caso de que no exista ninguna indicación clara de que su uso previsto no incluye el consumo humano, los contenidos máximos establecidos en los puntos 2.1.3 y 2.1.6 del anexo se aplicarán a todos los cacahuetes, sus productos derivados y los cereales comercializados.
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