Art. 3 · Prohibiciones relativas al uso, la mezcla y la detoxificación

Art. 3

Prohibiciones relativas al uso, la mezcla y la detoxificación

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 3 Prohibiciones relativas al uso, la mezcla y la detoxificación 1.   Los productos alimenticios que incumplan los contenidos máximos establecidos en el anexo no se utilizarán como ingredientes alimentarios. 2.   Los productos alimenticios que cumplan los contenidos máximos establecidos en el anexo no se mezclarán con productos alimenticios que superen estos contenidos máximos. 3.   Los productos alimenticios que vayan a ser sometidos a un tratamiento de selección o de otro tipo para reducir los niveles de contaminación no se mezclarán con productos alimenticios destinados al consumo humano directo ni con productos alimenticios destinados a ser utilizados como ingrediente alimentario. 4.   Los productos alimenticios que contengan contaminantes enumerados en la sección 2 del anexo (micotoxinas) no serán detoxificados deliberadamente con tratamientos químicos.
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