Art. 1 · Normas generales

Art. 1

Normas generales

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 1 Normas generales 1.   Los productos alimenticios enumerados en el anexo no se comercializarán cuando contengan uno de los contaminantes enumerados en el mismo en una cantidad que supere el contenido máximo establecido en el anexo. 2.   Los contenidos máximos especificados en el anexo se aplicarán a la parte comestible de los productos alimenticios en cuestión, salvo que en el anexo se disponga lo contrario.
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