Art. 8 · Evaluación intermedia

Art. 8

Evaluación intermedia

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 8 Evaluación intermedia La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe basado en la información proporcionada por la Agencia relativo a la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2010. El informe, que se elaborará sin perjuicio de las funciones del Consejo de Administración de la Agencia, expondrá los resultados de la utilización de la contribución comunitaria a que se refiere el artículo 4 en relación con los compromisos y los gastos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009. Sobre la base de este informe, y a fin de tomar en consideración el progreso científico en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques, incluida la causada por hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, la Comisión propondrá en su caso las modificaciones oportunas del Reglamento.
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