Art. 6 · Protección de los intereses financieros de la Comunidad

Art. 6

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 6 Protección de los intereses financieros de la Comunidad 1.   La Comisión y la Agencia velarán por que, cuando se ejecuten las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita, mediante la realización de comprobaciones efectivas y mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente y, en caso de detectarse irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 (5) y (Euratom, CE) no 2185/96 (6) del Consejo y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). 2.   Tratándose de acciones comunitarias financiadas en virtud del presente Reglamento, constituirá irregularidad con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 988/95 toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico, que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por ésta, a causa de la realización de un gasto indebido. 3.   La Comisión y la Agencia, en el marco de sus obligaciones respectivas, velarán por mantener la adecuada relación entre costes y beneficios en la ejecución del programa comunitario contemplado por el presente Reglamento.
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