Art. 5 · Inventario de capacidades

Art. 5

Inventario de capacidades

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 5 Inventario de capacidades Para definir los requisitos en materia de prestación de asistencia operativa, tal como la oferta a los Estados miembros de buques anticontaminación adicionales por parte de la Agencia, esta última confeccionará regularmente una lista de los mecanismos privados y públicos de lucha contra la contaminación y de las capacidades de lucha disponibles en las diferentes regiones de la Unión Europea.
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