Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 3
Ámbito de aplicación
Se asignará a la Agencia la contribución financiera de la Comunidad a que se refiere el artículo 1 con objeto de financiar actividades tales como las contempladas por el plan de acción y relacionadas, en particular, con:
a)
la información, mediante la recopilación, análisis y difusión de mejores prácticas, técnicas e innovación, tales como los instrumentos para la vigilancia del vaciado de tanques, en materia de lucha contra la contaminación causada por los buques;
b)
la cooperación y la coordinación, mediante la puesta a disposición de los Estados miembros y de la Comisión de asistencia científica y técnica en el marco de las actividades de los acuerdos regionales pertinentes;
c)
la asistencia operativa, mediante la oferta, previa solicitud, de medios adicionales tales como equipos y buques anticontaminación de apoyo y de ayuda a las actividades de lucha contra la contaminación realizadas por los Estados miembros en caso de contaminación provocada por buques de forma accidental o deliberada.
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