Art. 2
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 2
1. Los contingentes arancelarios a los que se refiere el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
2. Las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión referentes a la gestión de los contingentes arancelarios se transmitirán, en la medida de lo posible, por medios electrónicos.
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