Art. 7 · Acciones indirectas relacionadas con las actividades de cooperación específica dedicadas a los países socios en la cooperación internacional

Art. 7

Acciones indirectas relacionadas con las actividades de cooperación específica dedicadas a los países socios en la cooperación internacional

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 7 Acciones indirectas relacionadas con las actividades de cooperación específica dedicadas a los países socios en la cooperación internacional Para los proyectos colaborativos relacionados con las actividades de cooperación específica dedicadas a la participación de países socios en la cooperación internacional indicados en el programa de trabajo las condiciones mínimas serán las siguientes: (a) al menos cuatro entidades jurídicas deberán participar; (b) al menos dos de las entidades jurídicas mencionadas en la letra (a) deberán estar establecidas en Estados miembros o países asociados, pero no podrá haber dos que estén establecidas en el mismo Estado miembro o país asociado; (c) al menos dos de las entidades jurídicas mencionadas en la letra (a) deberán estar establecidas en países socios en la cooperación internacional, pero no establecidas en el mismo país socio en la cooperación internacional, a no ser que se especifique de otro modo en el programa de trabajo; (d) las cuatro entidades jurídicas mencionadas en la letra (a) deberán ser independientes entre sí con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.
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