Art. 51 · Disposiciones adicionales sobre derechos de acceso con fines de aprovechamiento para acciones en las fronteras del conocimiento y para acciones en beneficio de grupos específicos

Art. 51

Disposiciones adicionales sobre derechos de acceso con fines de aprovechamiento para acciones en las fronteras del conocimiento y para acciones en beneficio de grupos específicos

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 51 Disposiciones adicionales sobre derechos de acceso con fines de aprovechamiento para acciones en las fronteras del conocimiento y para acciones en beneficio de grupos específicos 1.   Los participantes en una misma acción de investigación en las fronteras del conocimiento disfrutarán gratuitamente de derechos de acceso a conocimientos previos y adquiridos para la ejecución o para que puedan llevar a cabo otras actividades de investigación. Los derechos de acceso con fines de aprovechamiento no destinado a llevar a cabo otras actividades de investigación serán gratuitos a menos que el acuerdo de subvención disponga otra cosa. 2.   Cuando el grupo específico que se beneficie de la acción esté representado por una entidad jurídica que participe en la acción en su lugar, ésta podrá sublicenciar a cualquiera de sus miembros establecidos en un Estado miembro o país asociado cualquier derecho de acceso que se le haya concedido.
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