Art. 50 · Derechos de acceso con fines de aprovechamiento

Art. 50

Derechos de acceso con fines de aprovechamiento

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 50 Derechos de acceso con fines de aprovechamiento 1.   Los participantes en una misma acción indirecta disfrutarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si precisan esos derechos para el aprovechamiento de sus propios conocimientos adquiridos. Previo acuerdo, estos derechos de acceso se concederán con arreglo a condiciones justas y razonables o serán gratuitos. 2.   Los participantes en una misma acción indirecta disfrutarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si es necesario para el aprovechamiento de sus propios conocimientos adquiridos siempre y cuando el participante afectado tenga derecho a concederlos. Previo acuerdo, estos derechos de acceso se concederán con arreglo a condiciones justas y razonables o serán gratuitos. 3.   Una entidad afiliada establecida en un Estado miembro o en el país asociado también disfrutará de los derechos de acceso mencionados en los apartados 1 y 2, a los conocimientos previos o adquiridos, en las mismas condiciones que el participante a quien esté afiliada, a menos que el acuerdo de subvención o el acuerdo de consorcio dispongan otra cosa. 4.   Podrá presentarse una solicitud de derechos de acceso con arreglo a los apartados 1, 2 y 3 hasta un año después de uno de los acontecimientos indicados a continuación: (a) el fin de la acción indirecta; (b) el cese de la participación del propietario de los conocimientos previos o adquiridos. Sin embargo, los participantes afectados podrán acordar un plazo diferente al respecto. 5.   Con sujeción al acuerdo de todos los propietarios, se concederán derechos de acceso a los conocimientos adquiridos a los ejecutantes de IDT a fin de que puedan llevar a cabo otras actividades de investigación, aplicándose condiciones justas y razonables, que deberán convenirse. 6.   Los ejecutantes de IDT concederán gratuitamente derechos de acceso, o aplicando condiciones justas y razonables que deberán convenirse antes de firmar el acuerdo de subvención, a los conocimientos previos necesarios para el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos generados en la acción indirecta.
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