Art. 49 · Derechos de acceso para la ejecución de acciones indirectas

Art. 49

Derechos de acceso para la ejecución de acciones indirectas

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 49 Derechos de acceso para la ejecución de acciones indirectas 1.   Todo participante en una acción indirecta deberá conceder a los demás participantes en la misma acción derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si ello es necesario para que estos lleven a cabo su propio trabajo en la acción. Estos derechos de acceso se concederán gratuitamente. 2.   Todo participante en una acción indirecta deberá conceder a los demás participantes en la misma acción derechos de acceso a los conocimientos previos si ello es necesario para que estos lleven a cabo su propio trabajo en la acción, siempre y cuando tenga derecho a concederlos. Estos derechos de acceso se concederán también gratuitamente, salvo que todos los participantes hayan acordado otra cosa antes de la adhesión al acuerdo de subvención. Sin embargo, los ejecutantes de IDT concederán gratuitamente derechos de acceso a los conocimientos previos.
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