Art. 43
Mantenimiento de la competitividad europea y principios éticos
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 43
Mantenimiento de la competitividad europea y principios éticos
La Comisión podrá oponerse a cualquier cesión de derechos de propiedad de conocimientos adquiridos o cualquier concesión de licencia exclusiva sobre conocimientos adquiridos a terceros establecidos en un tercer país no asociado al Séptimo Programa Marco, si considera que ello va en detrimento de la competitividad de la economía europea o es contrario a los principios éticos o a consideraciones de seguridad.
En tales casos, la cesión de la propiedad o la concesión de una licencia exclusiva no tendrán lugar a menos que la Comisión considere que se aplicarán unas salvaguardias adecuadas.
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