Art. 39
Propiedad de los conocimientos adquiridos
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 39
Propiedad de los conocimientos adquiridos
1. Los conocimientos adquiridos resultantes del trabajo realizado dentro de acciones indirectas distintas de las mencionadas en el apartado 3 serán propiedad del participante que haya efectuado el trabajo del cual deriven tales conocimientos.
2. Cuando los empleados u otro personal que trabaje para el participante puedan hacer valer derechos sobre los conocimientos adquiridos, el participante se asegurará de que tales derechos puedan ejercitarse de forma compatible con las obligaciones que le impone el acuerdo de subvención.
3. Los conocimientos adquiridos serán propiedad de la Comunidad en los siguientes casos:
(a)
acciones de coordinación y apoyo consistentes en una compra de bienes o servicios sujetos a las normas que rigen la contratación pública establecidas en el Reglamento financiero;
(b)
acciones de coordinación y apoyo relacionadas con expertos independientes.
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