Art. 35 · Redes de excelencia

Art. 35

Redes de excelencia

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 35 Redes de excelencia 1.   El programa de trabajo establecerá las formas de subvención que se utilizarán para las redes de excelencia. 2.   Cuando la contribución financiera comunitaria a las redes de excelencia adopte la forma de una cantidad a tanto alzado, se calculará según el número de investigadores participantes en la red de excelencia y según la duración de la acción. El valor unitario para las cantidades a tanto alzado será 23 500 EUR por año e investigador. Esta cantidad será ajustada por la Comisión con arreglo al Reglamento financiero y sus normas de desarrollo. 3.   El programa de trabajo establecerá el número máximo de participantes y, en su caso, el número máximo de investigadores que pueden utilizarse como base para el cálculo de la cantidad a tanto alzado máxima. Sin embargo, si procede, podrán participar más participantes que el número máximo considerado para la determinación de la contribución financiera. 4.   El abono se efectuará mediante pagos periódicos fraccionados. Estos pagos periódicos fraccionados se efectuarán en función de la evaluación de la ejecución gradual del Programa Conjunto de Actividades midiendo la integración de los recursos y capacidades de investigación mediante indicadores de rendimiento negociados con el consorcio y especificados en el acuerdo de subvención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1906:oj#art-35