Art. 33 · Límites de financiación

Art. 33

Límites de financiación

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 33 Límites de financiación 1.   Para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales. Sin embargo, en el caso de los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de educación secundaria y superior, las organizaciones de investigación y las PYME, podrá alcanzar un máximo del 75 % de los costes subvencionables totales. Para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico relacionadas con la seguridad, podrá alcanzar un máximo del 75 % en el caso del desarrollo de capacidades en ámbitos con una dimensión de mercado muy limitada y para las que existe un riesgo de «fracaso comercial», así como para el desarrollo acelerado de material que sirva de respuesta a nuevas amenazas. 2.   Para las actividades de demostración, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales. 3.   Para las actividades relacionadas con la investigación en las fronteras del conocimiento, las acciones de apoyo y coordinación, y las acciones para la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes subvencionables totales. 4.   Para las actividades de gestión (incluidos los certificados de estados contables) y otras actividades no cubiertas en los apartados 1, 2 y 3, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes. Las otras actividades mencionadas en el párrafo primero, incluyen, entre otras cosas, la formación en las acciones que no entran en el régimen de financiación de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la coordinación, la creación de redes y la difusión. 5.   A los efectos de los apartados 1 a 4, para determinar la contribución financiera comunitaria, se tendrán en cuenta los costes subvencionables y los ingresos. 6.   Los apartados 1 a 5 se aplicarán, si procede, en el caso de las acciones indirectas a las que se aplique una financiación a un tipo fijo o a un tanto alzado para toda la acción indirecta.
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