Art. 31 · Reembolso de los costes subvencionables.

Art. 31

Reembolso de los costes subvencionables.

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 31 Reembolso de los costes subvencionables. 1.   Los participantes aportarán una cofinanciación complementaria a las acciones indirectas financiadas mediante subvenciones. La contribución financiera comunitaria para el reembolso de los costes subvencionables no dará lugar a beneficio alguno. 2.   Los ingresos se tendrán en cuenta para el pago de la subvención al final de la ejecución de la acción. 3.   Para que se consideren subvencionables, los costes de la ejecución de una acción indirecta cumplirán las siguientes condiciones: (a) deberán ser reales; (b) generados en el curso de la acción, con excepción de los informes finales cuando así lo estipule el acuerdo de subvención; (c) calculados con arreglo a los principios habituales de contabilidad y gestión del participante, y relacionados únicamente con la consecución de los objetivos de la acción y de los resultados previstos, respetando siempre los principios de economía, eficiencia y efectividad; (d) asimismo, deberán estar registrados en las cuentas del participante y pagados, y, en el caso de cualquier aportación de terceros, registrados en las cuentas de estos; (e) también deberán excluir los costes no subvencionables, especialmente los impuestos indirectos identificables incluido el impuesto sobre el valor añadido, los derechos, los intereses adeudados, las provisiones para posibles pérdidas o cargas futuras, las pérdidas por cambio de moneda, los costes relacionados con la remuneración del capital, los costes declarados, incurridos o reembolsados en relación con otro proyecto comunitario, la deuda y el servicio de la deuda, los gastos excesivos o irresponsables, y cualquier otro coste que no cumpla las condiciones establecidos en las letras (a) a (d). A los efectos de la letra (a), podrán utilizarse los costes de personal medios si se ajustan a los principios de gestión y las prácticas contables del participante, y no difieren sustancialmente de los costes reales. 4.   Si bien la contribución financiera de la Comunidad se calculará en referencia al coste de la acción indirecta en su conjunto, su reembolso se basará en los costes declarados por cada participante.
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