Art. 25 · Coordinador

Art. 25

Coordinador

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 25 Coordinador 1.   Las entidades jurídicas que deseen participar en una acción indirecta nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador a fin de llevar a cabo, con arreglo al presente Reglamento, el Reglamento financiero, las normas de aplicación y el acuerdo de subvención, las tareas indicadas a continuación: (a) velar por que quienes participen en una acción indirecta cumplan sus obligaciones; (b) comprobar si las entidades jurídicas indicadas en el acuerdo de subvención llevan a término las formalidades necesarias para la adhesión al acuerdo de subvención; (c) recibir la contribución financiera comunitaria y distribuirla de conformidad con el acuerdo de consorcio y el acuerdo de subvención; (d) llevar registros de los gastos y una contabilidad relevante para la contribución financiera de la Comunidad e informar a la Comisión de la distribución de la contribución financiera comunitaria con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra (b), y al artículo 36; (e) servir de intermediario para una comunicación eficiente y correcta entre los participantes e informarles regularmente, así como a la Comisión, sobre los avances de los proyectos. 2.   En el acuerdo de subvención se especificará el nombre del coordinador. 3.   El nombramiento de un nuevo coordinador requerirá la aprobación por escrito de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1906:oj#art-25