Art. 19
Disposiciones generales que deben incluirse en los acuerdos de subvención
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 19
Disposiciones generales que deben incluirse en los acuerdos de subvención
1. El acuerdo de subvención establecerá los derechos y obligaciones de los participantes con respecto a la Comunidad, de conformidad con la Decisión no 1982/2006/CE, el presente Reglamento, el Reglamento financiero y sus normas de aplicación, y los principios generales del Derecho comunitario.
Asimismo, establecerá, de acuerdo con las mismas condiciones, los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas que adquieran la condición de participantes cuando la acción indirecta esté ya en curso.
2. En su caso, el acuerdo de subvención establecerá qué parte de la contribución financiera comunitaria se basará en el reembolso de los costes subvencionables y cuál se basará en unos tipos fijos (incluyendo una escala de costes unitarios) o unas cantidades a tanto alzado.
3. El acuerdo de subvención especificará qué modificaciones de la composición del consorcio obligarán a la publicación previa de una convocatoria de concurso.
4. Asimismo, especificará que deben presentarse a la Comisión informes periódicos parciales sobre la ejecución de la acción indirecta.
5. En su caso, el acuerdo de subvención podrá establecer que deberá notificarse a la Comisión con la debida antelación cualquier cesión de la propiedad de conocimientos adquiridos a terceros que esté prevista.
6. Cuando el acuerdo de subvención exija a los participantes realizar actividades que beneficien a terceros, dichos participantes lo anunciarán ampliamente e identificarán, evaluarán y seleccionarán a los terceros beneficiados de manera transparente, equitativa e imparcial. Si así lo dispone el programa de trabajo, el acuerdo de subvención establecerá criterios para la selección de estos terceros beneficiados. La Comisión se reserva el derecho de impugnar la selección de terceros.
7. El acuerdo de subvención podrá fijar los plazos en que los participantes deberán presentar las diversas notificaciones indicadas en el presente Reglamento.
8. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, elaborará un modelo de acuerdo de subvención con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. En caso de que una modificación significativa del modelo de acuerdo de subvención resultase necesaria, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, lo revisará de la forma pertinente.
9. Este modelo recogerá, los principios generales establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores. Asimismo, tratará en su caso, los siguientes aspectos: las sinergias con el sistema de enseñanza a todos los niveles; la preparación y la capacidad para fomentar el diálogo y el debate sobre cuestiones científicas y resultados de la investigación con un público amplio, más allá de la comunidad científica; las actividades para potenciar la participación y el papel de la mujer en la investigación; y las actividades que aborden los aspectos socioeconómicos de la investigación.
10. El modelo de acuerdo de subvención establecerá la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión o de cualquier otro representante autorizado por ella, y del Tribunal de Cuentas.
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