Art. 18 · Disposiciones generales

Art. 18

Disposiciones generales

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 18 Disposiciones generales 1.   Los participantes ejecutarán la acción indirecta y adoptarán todas las medidas necesarias y razonables al respecto. Los participantes en la misma acción indirecta ejecutarán el trabajo de manera conjunta y solidaria con respecto a la Comunidad. 2.   La Comisión, basándose en el modelo indicado en el artículo 19, apartado 8, y teniendo en cuenta las características del régimen de financiación correspondiente, redactará un acuerdo de subvención entre la Comunidad y los participantes. 3.   Los participantes no asumirán compromisos incompatibles con el acuerdo de subvención. 4.   Cuando un participante incumpla sus obligaciones en lo que se refiere a la realización de la acción indirecta, los demás cumplirán el acuerdo de subvención sin ninguna contribución complementaria de la Comunidad, a menos que la Comisión los exima expresamente de esta obligación. 5.   Si la ejecución de una acción resulta imposible o si los participantes no la ejecutan, la Comisión podrá poner término a la acción. 6.   Los participantes se asegurarán de que la Comisión esté informada de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la ejecución de la acción indirecta o a los intereses de la Comunidad. 7.   Cuando así lo disponga el correspondiente acuerdo de subvención, los participantes podrán subcontratar a terceros algunos elementos del trabajo. 8.   La Comisión establecerá vías de recurso para los participantes.
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