Art. 15 · Evaluación, selección y adjudicación

Art. 15

Evaluación, selección y adjudicación

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 15 Evaluación, selección y adjudicación 1.   La Comisión evaluará todas las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria de propuestas basándose en los principios sobre evaluación y los criterios de selección y adjudicación establecidos en el Programa Específico y el programa de trabajo. (a) Por lo que se refiere a los programas «Cooperación» y «Capacidades», se aplicarán los siguientes criterios: — la excelencia científica o tecnológica; — la pertinencia con respecto a los objetivos del programa específico; — el impacto potencial mediante el desarrollo, difusión y aprovechamiento de los resultados de los proyectos; — la calidad y eficiencia de la ejecución y de la gestión. (b) Por lo que se refiere al programa «Personas», se aplicarán los siguientes criterios: — la excelencia científica o tecnológica; — la pertinencia con respecto a los objetivos del programa específico; — la calidad y capacidad de ejecución de los participantes (investigadores/organizaciones) y su potencial de progreso; — la calidad de la actividad propuesta en términos de formación científica o transferencia de conocimiento. (c) En cuanto al apoyo a la investigación en las fronteras del conocimiento incluida en el programa «Ideas», únicamente se aplicará el criterio de excelencia. Para las acciones de coordinación y apoyo, podrán aplicarse criterios relacionados con el proyecto de que se trate. Los programas de trabajo incluidos en este marco especificarán los criterios de evaluación y selección y podrán añadir requisitos, factores de ponderación y umbrales adicionales, o establecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios. 2.   No se seleccionará ninguna propuesta que vaya en contra de los principios éticos fundamentales o que no cumpla las condiciones establecidas en el Programa Específico, el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas. Dicha propuesta podrá ser excluida en cualquier momento de los procedimientos de evaluación, selección y adjudicación. 3.   Las propuestas se clasificarán basándose en los resultados de la evaluación. Las decisiones sobre la financiación se basarán en esta clasificación.
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