Art. 14
Excepciones
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 14
Excepciones
La Comisión no lanzará convocatorias de propuestas para las siguientes actividades:
(a)
acciones de coordinación y apoyo que deban ejecutar entidades jurídicas especificadas en los Programas Específicos o en los programas de trabajo, cuando el Programa Específico permita que en estos programas de trabajo se especifiquen los beneficiarios, con arreglo a las normas de aplicación del Reglamento financiero;
(b)
acciones de coordinación y apoyo consistentes en una compra de bienes o servicios sujeta a las normas que rigen la contratación pública establecidas en el Reglamento financiero;
(c)
acciones de coordinación y apoyo relacionadas con el nombramiento de expertos independientes;
(d)
otras acciones, cuando ello esté previsto en el Reglamento financiero o sus normas de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1906:oj#art-14