Art. 14 · Excepciones

Art. 14

Excepciones

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 14 Excepciones La Comisión no lanzará convocatorias de propuestas para las siguientes actividades: (a) acciones de coordinación y apoyo que deban ejecutar entidades jurídicas especificadas en los Programas Específicos o en los programas de trabajo, cuando el Programa Específico permita que en estos programas de trabajo se especifiquen los beneficiarios, con arreglo a las normas de aplicación del Reglamento financiero; (b) acciones de coordinación y apoyo consistentes en una compra de bienes o servicios sujeta a las normas que rigen la contratación pública establecidas en el Reglamento financiero; (c) acciones de coordinación y apoyo relacionadas con el nombramiento de expertos independientes; (d) otras acciones, cuando ello esté previsto en el Reglamento financiero o sus normas de aplicación.
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