Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y otras entidades jurídicas en las acciones realizadas por uno o más participantes mediante los regímenes de financiación indicados en la parte (a) del Anexo III de la Decisión no 1982/2006/CE, en lo sucesivo denominadas «acciones indirectas». Asimismo, establece unas normas, conformes con las establecidas en el Reglamento financiero, y en las normas de aplicación respecto a la contribución financiera comunitaria a los participantes en las acciones indirectas del Séptimo Programa Marco. En cuanto a los resultados de la investigación realizada dentro del Séptimo Programa Marco, el presente Reglamento regula la divulgación de los conocimientos adquiridos durante el proyecto mediante cualquier forma adecuada distinta de la derivada de las formalidades de protección de dichos conocimientos, incluida la publicación, por cualquier medio, de los conocimientos adquiridos, en lo sucesivo denominada «difusión». Además, establece normas para la utilización directa o indirecta de los conocimientos adquiridos durante el proyecto en otras actividades de investigación distintas de las incluidas en la acción indirecta, bien para el desarrollo, la creación y la comercialización de un producto o proceso, bien para la creación y prestación de un servicio, lo cual se denomina en lo sucesivo «aprovechamiento». Con respecto tanto a los conocimientos previos como a los adquiridos, el presente Reglamento establece las normas sobre licencias y derechos de uso de estos conocimientos, que en lo sucesivo se denominan «derechos de acceso».
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