Art. 5 · Programas geográficos

Art. 5

Programas geográficos

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 5 Programas geográficos 1.   Los programas geográficos cubrirán las actividades de cooperación, en los ámbitos adecuados, con países y regiones socios determinados con arreglo a un criterio geográfico. 2.   En consonancia con la finalidad general y el ámbito de aplicación, y con los objetivos y los principios generales del presente Reglamento, la ayuda comunitaria a los países de América Latina, Asia, Asia Central y Oriente Próximo que figuran en el anexo I, así como a Sudáfrica, constará de actuaciones en los siguientes ámbitos de cooperación: a) apoyo a la aplicación de medidas cuyo objetivo sea la erradicación de la pobreza y la consecución de los ODM; Desarrollo humano b) atención a las necesidades esenciales de la población, con primordial atención a la educación primaria y la sanidad, en particular: Sanidad: i) aumento del acceso a la atención sanitaria y las prestaciones de ésta a los grupos de población de renta más baja y a los grupos marginados, incluidos las mujeres y los niños, las personas pertenecientes a los grupos sujetos a discriminación por razones étnicas, religiosas o cualquier otra discriminación y las personas discapacitadas, con especial hincapié en los ODM conexos, a saber, la reducción de la mortalidad infantil, la mejora de la salud materna e infantil y de la salud y los derechos sexuales y en materia de procreación, tal como figuran en la Agenda de El Cairo de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), abordando las enfermedades propias de la pobreza, en particular el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo; ii) fortalecimiento de los sistemas sanitarios para prevenir las crisis de recursos humanos en el sector sanitario; iii) incremento de las capacidades, en particular en ámbitos como el de la sanidad pública y de la investigación y desarrollo públicos; Educación: iv) dar prioridad en la educación primaria a la calidad de la instrucción, seguida de una formación profesional, y a reducir las desigualdades en lo que respecta al acceso a la educación; fomentar una enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 15 años de edad para luchar contra toda forma de trabajo infantil; v) tratar de alcanzar la educación primaria universal para 2015 y eliminación de la disparidad de la educación entre los sexos; vi) fomentar la formación profesional, la educación superior, la formación permanente, la cooperación cultural, científica y técnica, los intercambios académicos y culturales y la mejora de la comprensión mutua entre los países y regiones socios y la Comunidad; Cohesión social y empleo: c) fomento de la cohesión social como política prioritaria en las relaciones entre la Comunidad y los países socios, poniendo el acento en un trabajo digno y en las políticas sociales y fiscales y luchando así contra la pobreza, la desigualdad, el paro y la exclusión de los grupos vulnerables y marginados; d) lucha contra todas las formas de discriminación de colectivos y promoción y protección de la igualdad entre los sexos, de los derechos de los pueblos indígenas, de los derechos del niño, incluso mediante el apoyo a la aplicación de la Convención de las NU sobre los Derechos del Niño, así como medidas destinadas a afrontar los problemas de los niños de la calle y de los niños sometidos a formas de trabajo peligrosas o que obstaculizan su educación a tiempo completo; e) refuerzo del marco institucional para promover y facilitar la creación de pequeñas y medianas empresas con el fin de estimular la creación de empleo; Buen gobierno, democracia, derechos humanos y apoyo a las reformas institucionales: f) promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho, el acceso a la justicia, el buen gobierno, incluidas medidas de lucha contra la corrupción que pueden incluir, sin limitarse a ello, el refuerzo de las capacidades y del marco institucional y legislativo, en particular en los ámbitos de la administración nacional, la concepción y aplicación de políticas y la administración de las finanzas públicas y de los recursos nacionales en condiciones de transparencia; g) apoyo de una sociedad civil activa, incluidas las organizaciones que representan a quienes viven en la pobreza, así como fomento del diálogo cívico, la participación y la reconciliación, y la creación de instituciones; h) favorecimiento de la cooperación y de la reforma política en los ámbitos de la seguridad y la justicia, en particular en lo relativo al asilo y las migraciones, a la lucha contra el tráfico de estupefacientes y demás tráficos ilícitos, entre ellos la trata de seres humanos, y contra la corrupción y el blanqueo de capitales; i) favorecimiento de la cooperación con los países socios y de la reforma política en el ámbito de las migraciones y el asilo, y fomento de iniciativas de creación de capacidades para garantizar que se formulan y aplican políticas de migración favorables al desarrollo para hacer frente a las causas originarias de la migración; j) apoyo al multilateralismo eficaz, en particular mediante la observancia del Derecho internacional y de los acuerdos multilaterales relativos al desarrollo, y su aplicación efectiva; Comercio e integración regional: k) ayuda a los países y regiones socios en materia de comercio, inversión e integración regional, con inclusión de la capacitación para concebir y aplicar unas políticas comerciales correctas, el fomento de un entorno empresarial más propicio, unas políticas económicas y financieras sanas y el desarrollo del sector privado, con el fin de que los países y regiones socios se beneficien de su integración en la economía mundial y para apoyar la justicia social y un crecimiento favorable a los pobres; l) apoyo a la adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la aplicación de sus acuerdos mediante asistencia técnica y creación de capacidades, en particular mediante la aplicación de Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), en particular en el ámbito de la salud pública; m) apoyo a la cooperación económica y comercial y refuerzo de las relaciones de inversión entre los países y regiones socios, mediante, entre otras, medidas que promuevan y garanticen que los agentes privados, incluidos los empresarios locales y europeos, contribuyan a un desarrollo económico socialmente responsable y sostenible que respete las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y medidas que fomenten el desarrollo de las capacidades locales; Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales: n) fomento del desarrollo sostenible mediante la protección del medio ambiente y la buena gestión de los recursos naturales, incluida la protección de la biodiversidad y de los bosques, con inclusión de actividades dirigidas a la conservación y la gestión sostenible de los bosques con participación activa de las comunidades locales y las poblaciones que dependen de los bosques; o) apoyo de las mejoras en el medio urbano; p) fomento de pautas sostenibles de producción y consumo, y la gestión segura y sostenible de las sustancias y los residuos químicos, teniendo en cuenta sus efectos sobre la salud; q) velar por el respeto y la aplicación de los acuerdos internacionales de defensa del medio ambiente, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de las NU de Lucha contra la Desertificación y la Convención Marco de las UN sobre el Cambio Climático, en consonancia con el Plan de acción de la UE sobre el cambio climático, así como de sus protocolos y modificaciones ulteriores; r) desarrollo de capacidades relacionadas con la preparación ante las emergencias y la prevención de desastres naturales; Agua y energía: s) apoyo de la gestión sostenible integrada de los recursos hídricos, con especial hincapié en el acceso universal a un agua potable inocua y a sistemas de alcantarillado seguros en consonancia con los ODM, a un uso sostenible y eficiente de los recursos hídricos, incluidos los destinados a la agricultura y la industria; t) fomento de un mayor uso de tecnologías energéticamente sostenibles; Infraestructuras, comunicaciones y transportes: u) contribución al desarrollo de las infraestructuras económicas, incluido el apoyo a la integración regional, y promoción de un mayor empleo de las tecnologías de la información y la comunicación; Desarrollo rural, ordenación del territorio, agricultura y seguridad alimentaria: v) apoyo del desarrollo rural sostenible, incluidas la descentralización y la potenciación de capacidades, en particular con objeto de garantizar la seguridad alimentaria; Situaciones consecutivas a las crisis y Estados frágiles: w) reconstrucción y rehabilitación, a medio y largo plazo, de las regiones y países afectados por los conflictos y las catástrofes, tanto las naturales como las provocadas por el hombre, lo que incluye el apoyo a la actuación contra las minas, las actuaciones de desmovilización y reintegración de combatientes, garantizando a la vez la continuidad entre el socorro, la rehabilitación y el desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, teniendo en cuenta las competencias de la Comunidad y sus Estados miembros; x) realización de intervenciones a medio y largo plazo para lograr la autosuficiencia y la integración o reintegración de las poblaciones desarraigadas, velando por la aplicación de un enfoque integrado y coherente entre la ayuda humanitaria, la rehabilitación, la ayuda a las poblaciones desarraigadas y la cooperación al desarrollo. La acción comunitaria facilitará el paso de la fase de emergencia a la de desarrollo, propiciando la integración o la reintegración socioeconómica de las personas afectadas, y fomentará la constitución o el refuerzo de las estructuras democráticas y la participación de la población en el proceso de desarrollo; y) en Estados frágiles o en descomposición, apoyo a la prestación de los servicios básicos y creación de instituciones públicas legítimas, eficaces y sólidas; z) hacer frente a los desafíos en materia de desarrollo comunes a la Comunidad y a sus socios, en particular apoyo a los diálogos sectoriales, a la aplicación de los acuerdos bilaterales y a cualquier otro ámbito de actuación que corresponda al ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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