Art. 41 · Entrada en vigor

Art. 41

Entrada en vigor

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 41 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1905:oj#art-41