Art. 4
Aplicación de la ayuda comunitaria
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 4
Aplicación de la ayuda comunitaria
En consonancia con la finalidad general y el ámbito de aplicación, y con los objetivos y los principios generales del presente Reglamento, la ayuda comunitaria se aplicará mediante los programas geográficos y temáticos establecidos en los artículos 5 a 16 y el programa establecido en el artículo 17.
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