Art. 32 · Fondos a disposición del Banco Europeo de Inversiones u otros intermediarios financieros

Art. 32

Fondos a disposición del Banco Europeo de Inversiones u otros intermediarios financieros

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 32 Fondos a disposición del Banco Europeo de Inversiones u otros intermediarios financieros 1.   Los fondos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra e), serán administrados por el BEI, otros intermediarios financieros o cualquier otro banco u organización con capacidad para administrarlos. 2.   La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del apartado 1 atendiendo a cada caso particular en lo relativo al reparto de los riesgos, la remuneración del intermediario encargado de la aplicación, el uso y recuperación de los beneficios generados por los fondos, así como las condiciones de cierre de la operación.
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