Art. 3 · Principios generales

Art. 3

Principios generales

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 3 Principios generales 1.   La Unión se funda en los valores de la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y tiene por objeto desarrollar y consolidar el compromiso con dichos valores en los países y regiones socios a través del diálogo y la cooperación. 2.   En la aplicación del presente Reglamento se seguirá un planteamiento diferenciado en función de los contextos y las necesidades de desarrollo para proporcionar a los países o regiones socios una cooperación específica y adaptada, basada en sus propias necesidades, estrategias, prioridades y activos. Los países menos desarrollados y los países de renta baja serán prioritarios en la asignación general de los recursos, para lograr los ODM. Se prestará especial atención a apoyar el desarrollo de la población más pobre de los países de renta media, en particular de aquéllos cuya renta se encuentra en la mitad inferior, muchos de los cuales afrontan problemas similares a los de los países de renta baja. 3.   En todos los programas se perseguirá la incorporación de las cuestiones que se citan a continuación y que son pertinentes en todos los ámbitos: promoción de los derechos humanos, igualdad entre los sexos, democracia, buen gobierno, derechos del niño y de los pueblos indígenas, sostenibilidad medioambiental y lucha contra el VIH/SIDA. Además, se prestará especial atención a fortalecer la supremacía de la ley, la mejora del acceso a la justicia y el apoyo a la sociedad civil, así como el fomento del diálogo, la participación y la reconciliación, y la creación de instituciones. 4.   La Comunidad tendrá en cuenta los objetivos establecidos en el título XX del Tratado y en el artículo 2 del presente Reglamento, en todas las políticas que puedan afectar a los países y regiones socios. En las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, la Comunidad procurará también garantizar la coherencia con otros ámbitos de su actuación exterior. Esto quedará garantizado en la definición de las políticas, la planificación estratégica y la programación y aplicación de las medidas. 5.   La Comunidad y los Estados miembros mejorarán la coordinación y la complementariedad de sus políticas de cooperación al desarrollo respondiendo a las prioridades nacionales y regionales de los países y regiones socios. La política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo será complementaria de las políticas de los Estados miembros. 6.   La Comisión y los Estados miembros procurarán mantener intercambios de información periódicos y frecuentes, inclusive con otros proveedores de fondos, y fomentar una mejor coordinación y complementariedad de los proveedores de fondos a través de: una actuación en favor de una programación plurianual conjunta basada en las estrategias de reducción de la pobreza, o equivalentes, de los países socios y en los propios procedimientos presupuestarios de los países; mecanismos comunes de ejecución que incluyan un análisis en común; misiones conjuntas con los proveedores de fondos, y la utilización de sistemas de cofinanciación. 7.   Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, la Comunidad y los Estados miembros fomentarán un enfoque multilateral para abordar los retos mundiales y fomentar la cooperación con las organizaciones y organismos multilaterales y regionales, como las instituciones financieras internacionales y las agencias, los fondos y los programas de las NU, y con otros proveedores de fondos bilaterales. 8.   La Comunidad fomentará una cooperación eficaz con los países y regiones socios de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. La Comunidad fomentará: a) un proceso de desarrollo que el país socio dirija y haya hecho suyo. La Comunidad irá aproximando su apoyo a las estrategias de desarrollo, políticas de reformas y procedimientos nacionales de los socios. La Comunidad contribuirá a consolidar el proceso de responsabilidad mutua entre gobiernos socios y proveedores de fondos y fomentará los conocimientos especializados y el empleo locales; b) unos planteamientos del desarrollo que fomenten la inclusión y la participación, así como una amplia implicación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional, incluido el diálogo político; c) modalidades e instrumentos de cooperación eficaces, tal como los define el artículo 25, en consonancia con las mejores prácticas del CAD-OCDE, adaptados a las circunstancias particulares de cada uno de los países o regiones socios, centrados en planteamientos programáticos, en la entrega de ayuda financiera previsible, el desarrollo y uso de los sistemas de los países y en planteamientos del desarrollo basados en los resultados, incluido, cuando proceda en la metas e indicadores fijados en los ODM; d) la mejora de la incidencia de las políticas y de la programación por medio de la coordinación y armonización entre proveedores de fondos, para reducir los solapamientos y las duplicaciones, aumentar la complementariedad y apoyar las iniciativas de los proveedores de fondos. La coordinación tendrá lugar en los países y regiones socios que apliquen las orientaciones y los principios de mejores prácticas acordados en materia de coordinación y eficacia de la ayuda; e) un perfil, desde el punto de vista de los OMD, en los documentos de estrategia por país y en su programación plurianual. 9.   La Comisión informará y mantendrá intercambios de opiniones periódicos con el Parlamento Europeo. 10.   La Comisión tratará de mantener intercambios de información periódicos con la sociedad civil.
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