Art. 28 · Procedimientos de gestión

Art. 28

Procedimientos de gestión

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 28 Procedimientos de gestión 1.   Las medidas financiadas de conformidad con el presente Reglamento se aplicarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y de cualesquiera de su modificaciones. 2.   La Comisión podrá decidir confiar determinadas funciones de autoridad pública, en particular de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 en casos de cofinanciación o en otros casos debidamente justificados. 3.   En caso de gestión descentralizada, la Comisión podrá decidir recurrir a los procedimientos de contratación pública o de concesión de subvenciones del país o región socio beneficiario de los fondos, después de asegurarse de que respetan los criterios correspondientes del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y siempre que: — los procedimientos del país o región socio beneficiario de los fondos respeten los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación e impidan cualquier conflicto de intereses; — el país o región socio beneficiario de los fondos se comprometa a comprobar regularmente que las operaciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea han sido ejecutadas correctamente, a tomar las medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, si procede, a emprender acciones judiciales a fin de recuperar los fondos indebidamente pagados.
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