Art. 22
Adopción de los programas de acción anuales
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 22
Adopción de los programas de acción anuales
1. La Comisión adoptará unos programas de acción anuales basados en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales mencionados en los artículos 19 y 20.
Excepcionalmente, por ejemplo cuando no se haya adoptado aún un programa de acción, la Comisión podrá adoptar, basándose en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales mencionados en los artículos 19 y 20, medidas no incluidas en los programas de acción, siguiendo las mismas normas y procedimientos que con los programas anuales de acción.
2. Los programas anuales de acción determinarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los métodos de gestión, así como el importe global de la financiación previsto. Contendrán una descripción de las operaciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y el calendario de ejecución indicativo. Los objetivos serán mensurables y tendrán índices de referencia con límites temporales.
3. Los programas anuales de acción serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.
4. Se llevará a cabo una evaluación ambiental a nivel de proyecto, la cual incluirá, en el caso de los proyectos delicados desde el punto de vista del medio ambiente, en particular de infraestructuras nuevas de gran envergadura, una evaluación de impacto ambiental. Cuando proceda, se recurrirá a evaluaciones ambientales estratégicas en la ejecución de programas sectoriales. Se velará por la participación de los interlocutores interesados en las evaluaciones ambientales, así como por el acceso del público a los resultados.
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