Art. 20
Documentos de estrategia para los programas temáticos
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 20
Documentos de estrategia para los programas temáticos
1. Los documentos de estrategia temáticos cubrirán un período que no rebasará el período de vigencia del presente Reglamento. Estos documentos presentarán la estrategia comunitaria para los temas de que se trate, las prioridades de la Comunidad, la situación internacional y las actividades de los principales socios. Deberán ser coherentes con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos y principios y las directrices políticas del presente Reglamento y con el anexo IV.
Los documentos de estrategia temáticos precisarán los ámbitos prioritarios elegidos para una financiación comunitaria, los objetivos específicos, los resultados esperados y los indicadores de resultados.
Los documentos de estrategia temáticos indicarán también asignaciones financieras indicativas, globalmente y para cada ámbito prioritario, que podrán presentarse en forma de intervalo de valores, cuando proceda.
Los documentos de estrategia serán objeto de una revisión intermedia y, si fuera necesario, de revisiones ad hoc.
2. La Comisión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros proveedores de fondos y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad de sus actividades de cooperación.
3. Se designarán recursos y definirán prioridades de intervención para la participación en iniciativas globales.
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