Art. 16 · Migración y asilo

Art. 16

Migración y asilo

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 16 Migración y asilo 1.   El objetivo del programa temático sobre cooperación con los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo consistirá en apoyar a dichos países en sus esfuerzos por lograr una mejor gestión de los flujos migratorios en todas sus dimensiones. Aunque el objeto del programa temático será, en primer lugar, la migración a la Comunidad, también tendrá en cuenta los correspondientes flujos migratorios de sur a sur. 2.   Para lograr el objetivo a que se refiere el apartado 1 y en consonancia con el artículo 11, el programa constará de los siguientes ámbitos de actividad: a) favorecer los vínculos entre migración y desarrollo, en particular fomentando la contribución de las diásporas al desarrollo de sus país de origen e incrementando el valor del retorno del emigrante; atenuar la fuga de cerebros y fomentar el movimiento circular de los emigrantes cualificados; facilitar las transferencias financieras de los emigrantes a su país de origen; apoyar el retorno y la reintegración voluntarios de los emigrantes y crear capacidades para la gestión de las migraciones; favorecer la labor de capacitación para ayudar a los países a formular políticas migratorias favorables al desarrollo y a adquirir capacidad para gestionar en común los flujos migratorios; b) fomentar una emigración laboral bien administrada, en particular facilitando información sobre la emigración legal y las condiciones de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros de la Comunidad; informar sobre las posibilidades de emigración laboral y las necesidades de los Estados miembros y sobre la titulación de los candidatos de los terceros países a la emigración; apoyar la formación de los candidatos a la emigración legal antes de su partida, y favorecer la definición y aplicación de marcos legislativos para los trabajadores migrantes en los terceros países; c) combatir la inmigración ilegal y facilitar la readmisión de los inmigrantes ilegales, incluso entre terceros países, y en particular, combatir el contrabando y la trata de seres humanos; disuadir de la inmigración ilegal y elevar la concienciación sobre los riesgos que supone; mejorar las capacidades en los ámbitos de la gestión de fronteras, visados y pasaportes, incluida la seguridad de los documentos y la introducción de datos biométricos, y la detección de documentos falsos; aplicar efectivamente los acuerdos de readmisión celebrados con la Comunidad y las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales, y asistir a los terceros países en la gestión de la inmigración ilegal y en la coordinación de sus políticas; d) proteger a los emigrantes, entre ellos los más vulnerables como las mujeres y los niños, de la explotación y la exclusión, mediante medidas como el desarrollo de la legislación de los terceros países en el ámbito de la emigración; apoyar la integración y la no discriminación así como las medidas de protección de los emigrantes del racismo y la xenofobia; impedir y combatir el contrabando y la trata de seres humanos y toda forma de esclavitud; e) fomentar el asilo y la protección internacional, incluso mediante programas regionales de protección, en particular en el refuerzo de las capacidades institucionales; apoyar el registro de los solicitantes de asilo y refugiados; fomentar unas normas e instrumentos internacionales sobre la protección de los refugiados; apoyar la mejora de las condiciones de acogida y de integración local, y empeñarse en soluciones duraderas.
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