Art. 14
Agentes no estatales y autoridades locales en el desarrollo
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 14
Agentes no estatales y autoridades locales en el desarrollo
1. El objetivo del programa temático sobre los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo consistirá en cofinanciar las iniciativas propuestas o emprendidas por las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y que se hayan originado en la Comunidad y en los países socios en el ámbito del desarrollo. Al menos el 85 % de la financiación prevista para este programa temático se asignará a agentes no estatales. El programa se llevará a cabo de forma coherente con el objetivo del presente Reglamento y reforzará la capacidad de los agentes no estatales y de las autoridades locales en el proceso decisorio, con objeto de:
a)
fomentar una sociedad incluyente y autónoma a fin de:
i)
beneficiar a la población a la que no llegan los servicios y recursos fundamentales y que está excluida de los procesos de decisión;
ii)
reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en los países socios, con objeto de facilitar su participación en la definición y aplicación de estrategias de reducción de la pobreza y de desarrollo sostenible, y
iii)
facilitar la interacción entre instituciones públicas y agentes no estatales en diferentes contextos e impulsar un papel más significativo de las autoridades locales en los procesos de descentralización;
b)
elevar el nivel de sensibilización del ciudadano europeo sobre cuestiones ligadas al desarrollo y movilizar un apoyo público activo en la Comunidad y los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y de desarrollo sostenible en los países socios, para lograr así unas relaciones más justas entre países desarrollados y países en desarrollo, y reforzar a tal efecto el papel de la sociedad civil y de las autoridades locales;
c)
lograr una cooperación más eficiente, favorecer las sinergias y facilitar un diálogo estructurado entre las redes de la sociedad civil y las asociaciones de autoridades locales, dentro de sus organizaciones y con las instituciones comunitarias.
2. Para lograr el objetivo a que se refiere el apartado 1 y en consonancia con el artículo 11, el programa constará de los siguientes ámbitos de actividad:
a)
intervenciones en los países y regiones en desarrollo que
i)
refuercen el desarrollo y los procesos participativos y la inclusión de todos los agentes, en particular los grupos marginados y vulnerables;
ii)
apoyar el desarrollo de capacidades de los agentes afectados en los niveles nacional, regional o local;
iii)
fomentar los procesos de comprensión mutua;
iv)
facilitar la intervención activa de los ciudadanos en los procesos de desarrollo e incrementar su capacidad de actuación al respecto;
b)
elevar la concienciación pública sobre cuestiones de desarrollo y fomentar la educación para el desarrollo en la Comunidad y los países adherentes, anclar la política de desarrollo en las sociedades europeas, movilizar un mayor apoyo del público en la Comunidad y los países adherentes a las actuaciones contra la pobreza y a unas relaciones más justas entre países desarrollados y países en desarrollo, elevar la conciencia en la Comunidad sobre los problemas y dificultades de los países en desarrollo y sus poblaciones, y fomentar la dimensión social de la mundialización;
c)
coordinación y comunicación entre las redes de la sociedad civil y las de las autoridades locales, dentro de sus respectivas organizaciones y entre los diferentes tipos de participantes activos en el debate europeo y mundial sobre el desarrollo.
3. El apoyo a las autoridades locales de los países socios se llevará a cabo, en principio, en el marco de unos documentos de estrategia por país, excepto cuanto estos últimos no brinden el apoyo oportuno, especialmente en situaciones como asociaciones difíciles, Estados frágiles y situaciones posconflicto.
El apoyo a las autoridades locales y sus asociaciones tendrá en cuenta su capacidad contributiva a la hora de calcular la cofinanciación comunitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1905:oj#art-14