Art. 11
Programas temáticos
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 11
Programas temáticos
1. Los programas temáticos estarán subordinados a los programas geográficos mencionados en los artículos 5 a 10 y tratarán un tema o un ámbito específico que afecte a un conjunto de países socios no determinados por criterios geográficos, o cubrirán actividades de cooperación dirigidas a distintas regiones o grupos de países socios, o una actuación internacional sin base geográfica específica.
2. En consonancia con la finalidad general y el ámbito de aplicación, y con los objetivos y los principios generales del presente Reglamento, las actuaciones realizadas mediante los programas temáticos añadirán valor a las actuaciones financiadas en virtud de los programas geográficos y serán complementarias y coherentes con ellas. Se aplicarán a estas actuaciones los siguientes principios:
a)
los objetivos de la política comunitaria no pueden lograrse de modo adecuado ni efectivo mediante los programas geográficos, y el programa temático será aplicado por o mediante una organización intermediaria como las organizaciones no gubernamentales, otros agentes no estatales, las organizaciones internacionales o los mecanismos multilaterales. Se incluyen aquí las iniciativas mundiales de apoyo a los ODM o al desarrollo sostenible o a los bienes públicos mundiales, y las actuaciones de los Estados miembros y de los países adherentes que constituyan una excepción a lo dispuesto en el artículo 24, previstas en el programa temático correspondiente;
y/o
b)
las actuaciones tienen el siguiente carácter:
—
las actuaciones multirregionales o transversales, entre ellas los proyectos piloto y las políticas innovadoras;
—
las actuaciones en los casos en que no se haya llegado a un acuerdo con el gobierno o gobiernos socios;
—
las actuaciones relativas a la finalidad de un programa temático concreto que responda a una prioridad política de la Comunidad o a una obligación o compromiso internacional de la Comunidad;
—
cuando proceda, las actuaciones relativas a los casos en que no exista programa geográfico o se haya suspendido.
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