Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 1 El anexo I (Nomenclatura combinada) del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue: a) La segunda parte (lista de los derechos de aduana) y la tercera parte (anexos arancelarios) queda modificada con los derechos y completada con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento. b) Los códigos NC 0201 30 00 , 0202 30 90 , 0206 10 95 , 0206 29 91 del anexo 7 (contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) de la sección III de la tercera parte queda modificado como sigue: i) La designación del contingente arancelario comunitario de 5 000 toneladas «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca, refrigerada o congelada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino obtenidos a partir de bovinos machos jóvenes (novilhos) o de terneras (novilhas) de edades comprendidas entre los 20 y los 24 meses, alimentados exclusivamente con pasto, que hayan perdido los incisivos centrales temporales pero no tengan más de cuatro incisivos permanentes, en buen estado de madurez, y que respondan a los siguientes criterios de clasificación de las canales: carnes de canales de tipo B o R con perfiles convexos a rectilíneos y con una capa de grasa de 2 o 3; los cortes que ostenten la indicación “sc” (special cuts) o una etiqueta “sc” (special cuts) como indicación de su calidad superior se envasarán en cajas con la mención “high quality beef” (carne de bovino de calidad superior)» se sustituye por «Carne deshuesada de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada». ii) Bajo el título «Otras condiciones» se incluye el texto: «País suministrador: Brasil».
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