Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 2 Durante un período transitorio de 24 meses a partir del 1 de enero de 2008, el plazo de expedición del certificado OEA establecido en el artículo 14 sexdecies, apartado 2, primera frase, se ampliará a 300 días naturales, el plazo de comunicación de la solicitud establecido en el artículo 14 terdecies, apartado 1, se ampliará a 10 días hábiles, el plazo de información establecido en el artículo 14 terdecies, apartado 2, se ampliará a 70 días naturales, y el plazo de consulta establecido en el artículo 14 quaterdecies, apartado 1, se ampliará a 120 días naturales.
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