Art. 64
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 64
Queda derogado el Reglamento (CE) no 817/2004 a partir del 1 de enero de 2007.
Dicho Reglamento seguirá siendo aplicable a las medidas aprobadas antes del 1 de enero de 2007 en virtud del Reglamento (CE) no 1257/1999.
El artículo 11 del Reglamento (CE) no 817/2004 y los puntos 9.3.V.A.1) y 9.3.V.B.1), 2) y 3), y el segundo guión del punto 9.3.V.B. del anexo II de dicho Reglamento seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2009, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 94 del Reglamento (CE) no 1698/2005.
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