Art. 54
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 54
1. En el caso de las medidas que comprendan inversiones en especie, podrán considerarse gastos subvencionables las contribuciones de un beneficiario público o privado, como el suministro de bienes o la prestación de servicios por los que no se efectúen pagos en efectivo acreditados por las correspondientes facturas o documentos equivalentes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
las contribuciones consistirán en el suministro de terrenos, bienes inmuebles, bienes de equipo o materias primas, o en la prestación de servicios de investigación o profesionales, o de actividades voluntarias no remuneradas;
b)
las contribuciones no estarán vinculadas a las operaciones de ingeniería financiera a que se refiere el artículo 50;
c)
el valor de las contribuciones deberá poder calcularse y auditarse por separado.
En el caso de la aportación de terrenos o bienes inmuebles, el valor será certificado por un tasador cualificado independiente o por un organismo oficial debidamente autorizado.
En el caso de las actividades voluntarias no remuneradas, su valor se determinará según el tiempo dedicado y la remuneración por hora y día abonada por actividades equivalentes, cuando proceda sobre la base de un sistema de cálculo de costes estándar previamente establecido, siempre que el sistema de control ofrezca garantías suficientes de que las actividades se han llevado a cabo.
2. El gasto público cofinanciado por el FEADER destinado a una operación que incluya contribuciones en especie no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.
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