Art. 51

Art. 51

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 51 1.   Los cofinanciadores o promotores de los fondos presentarán a la autoridad de gestión un plan empresarial en el que quedará constancia, entre otros datos, del mercado al que se dirigen o la cartera de garantía, los criterios, términos y condiciones de la financiación, el presupuesto operativo del fondo, los socios en la propiedad y la cofinanciación, los requisitos en materia de profesionalidad, competencia e independencia de la gestión, los estatutos del fondo, la justificación y utilización prevista de la contribución del FEADER, la política de desinversión y las disposiciones sobre liquidación del fondo, incluida la reutilización de los ingresos atribuibles a la contribución del FEADER. El plan empresarial deberá evaluarse y su puesta en práctica será supervisada por la autoridad de gestión o bajo la responsabilidad de ésta. 2.   Los fondos se constituirán como entidades jurídicas independientes regidas por acuerdos entre los accionistas, o como bloque financiero independiente dentro de una entidad financiera ya existente. En este último caso, el fondo estará sujeto a normas de ejecución específicas que estipulen, en especial, la existencia de cuentas diferenciadas que distingan los nuevos recursos invertidos en el fondo, incluidos los aportados por el FEADER, de los inicialmente disponibles en la entidad financiera. La Comisión no podrá ser socio o accionista del fondo. 3.   Los fondos invertirán en empresas o les proporcionarán garantías con miras a su creación, durante sus primeras etapas o su expansión y sólo en actividades que los gestores del fondo consideren económicamente viables. En la apreciación de la viabilidad económica se tendrá en cuenta la totalidad de las fuentes de ingresos de las empresas en cuestión. Los fondos no invertirán ni proporcionarán garantías con respecto a empresas en dificultades, según se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (15). 4.   Las autoridades de gestión y los fondos deberán adoptar precauciones para reducir al mínimo el falseamiento de la competencia en el mercado de capital de riesgo o de préstamos. En particular, las plusvalías de las inversiones en capital accionarial y en préstamos, menos la parte, a prorrata, correspondiente a los costes de gestión, podrán asignarse preferentemente a accionistas del sector privado hasta el nivel de remuneración fijado en el acuerdo de accionistas y, a continuación, se distribuirán proporcionalmente entre todos los accionistas y el FEADER. 5.   Los costes de gestión de los fondos no podrán sobrepasar el 3 % del capital medio desembolsado anualmente durante el período cubierto por el programa (2 % en el caso de los fondos de garantía), a menos que, tras una licitación pública, resulte necesario un mayor porcentaje. 6.   Los términos y condiciones aplicables a las contribuciones a los fondos de los programas de desarrollo rural, incluidos los resultados concretos, la estrategia y programación de las inversiones, la ejecución de supervisiones, la política de desinversión y las disposiciones sobre liquidación del fondo, se establecerán en un acuerdo de financiación que celebrarán el fondo, por una parte, y el Estado miembro o la autoridad de gestión, por otra. 7.   Las contribuciones a los fondos del FEADER y otras fuentes públicas y las inversiones de los fondos en empresas concretas o las garantías proporcionadas a las mismas estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1698/2005 o a la normativa comunitaria sobre ayudas estatales.
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