Art. 46
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 46
Se establecerá una cláusula de revisión con respecto a los compromisos contraídos de conformidad con los artículos 39, 40 y 47 del Reglamento (CE) no 1698/2005 con el fin de hacer posible su adaptación en caso de modificarse las normas o requisitos obligatorios pertinentes mencionados en el artículo 39, apartado 3, el artículo 40, apartado 2, y el artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento, establecidos de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y los anexos III y IV del mismo, así como de los requisitos mínimos previstos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios y de otros requisitos obligatorios pertinentes previstos por la legislación nacional, respecto de los que los compromisos sean más rigurosos de conformidad con dichos artículos.
En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.
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