Art. 42

Art. 42

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 42 A efectos de la aplicación del artículo 70, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1698/2005, en el caso de las operaciones integradas cubiertas por más de un eje o medida, a cada parte de la operación que esté claramente incluida en una medida de desarrollo rural particular le serán aplicables las condiciones de esa medida.
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