Art. 36

Art. 36

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 36 Las asociaciones de los sectores público y privado contempladas en el artículo 59, letra e), del Reglamento (CE) no 1698/2005 que reciban ayudas para aplicar estrategias de desarrollo local cumplirán las siguientes condiciones: a) elaborarán estrategias de desarrollo local por zonas a escala subregional; b) serán representativas de los agentes de los sectores público y privado determinados en el nivel geográfico a que se refiere la letra a) del presente artículo; c) los gastos de funcionamiento no superarán el 15 % del gasto público correspondiente a la estrategia de desarrollo local de cada una de las asociaciones de los sectores público y privado.
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