Art. 33
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 33
1. En caso de que las ayudas previstas en el artículo 48 del Reglamento (CE) no 1698/2005 comprendan la creación de cortafuegos forestales, los costes subvencionables podrán comprender, además de los costes de implantación, los ocasionados por las labores posteriores de mantenimiento en la zona en cuestión.
No se concederán ayudas destinadas al mantenimiento de los cortafuegos forestales mediante actividades agrícolas en las zonas acogidas a ayudas agroambientales.
2. Las medidas preventivas contra incendios mencionadas en el artículo 48 del Reglamento (CE) no 1698/2005 podrán incluir las siguientes actividades:
a)
establecimiento de infraestructuras de prevención tales como senderos y pistas forestales, puntos de abastecimiento de agua, cortafuegos, zonas despejadas y taladas, así como introducción de operaciones para mantener los cortafuegos y las zonas despejadas y taladas;
b)
prácticas forestales preventivas tales como el control de la vegetación, el aclareo o la diversificación de la estructura vegetal;
c)
establecimiento o mejora de instalaciones fijas de vigilancia de incendios forestales y equipos de comunicación.
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