Art. 32
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 32
A efectos del artículo 44 del Reglamento (CE) no 1698/2005, los Estados miembros determinarán el número máximo de árboles que puede plantarse por hectárea atendiendo a las condiciones locales, las especies forestales y la necesidad de mantener la utilización de la tierra para fines agrícolas.
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