Art. 29
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 29
A efectos de los artículos 41 y 49 del Reglamento (CE) no 1698/2005, se entenderá por «inversiones no productivas» las inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de la explotación agrícola o forestal.
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