Art. 28

Art. 28

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 28 1.   La ayuda prevista en el artículo 39, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005 podrá abarcar operaciones llevadas a cabo por beneficiarios que no sean los mencionados en el artículo 39, apartado 2, de dicho Reglamento. 2.   Las actividades incluidas en compromisos agroambientales a que hace referencia el artículo 27, apartado 4, del presente Reglamento no serán subvencionables en virtud del artículo 39, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005. No podrán subvencionarse al amparo del artículo 39, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005 las actividades que puedan acogerse al programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y actividades de demostración de la Comunidad Europea. 3.   Las operaciones de conservación de recursos genéticos en la agricultura subvencionables en virtud del artículo 39, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005 consistirán en las siguientes actividades: a) actividades específicas: actividades que fomenten la conservación ex situ e in situ, la caracterización, la recopilación y la utilización de los recursos genéticos del sector agrario, entre ellas la creación en Internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas las actividades de conservación in situ/en la explotación, y de colecciones ex situ (bancos de genes) y bases de datos; b) actividades concertadas: actividades que impulsen el intercambio de información entre las organizaciones competentes de los Estados miembros con miras a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de los recursos genéticos en la agricultura comunitaria; c) actividades complementarias: actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, cursos de formación y elaboración de informes técnicos. 4.   A efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por: a) «conservación in situ»: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies o razas silvestres viables en su entorno natural y, en el caso de las razas de animales de explotación o de especies vegetales cultivadas, en el medio ambiente cultivado donde han desarrollado sus propiedades distintivas; b) «conservación in situ/en la explotación»: la conservación y desarrollo en la explotación; c) «conservación ex situ»: la conservación de material genético para la agricultura fuera de su hábitat natural; d) «colección ex situ»: una colección de material genético para la agricultura conservado fuera de su hábitat natural.
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