Art. 26

Art. 26

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 26 Los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1698/2005 no podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 31 de dicho Reglamento en lo que respecta a la aplicación de las Directivas 79/409/CEE (11) y 92/43/CEE (12) del Consejo.
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