Art. 22

Art. 22

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 22 1.   Los programas comunitarios de calidad contemplados en el artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1698/2005 serán los establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y disposiciones: a) Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo (7); b) Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo (8); c) Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (9); d) Título VI del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (10). 2.   Para tener derecho a la ayuda, los programas relativos a la calidad de los alimentos reconocidos por los Estados miembros, contemplados en el artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1698/2005 deberán cumplir los siguientes criterios: a) la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales programas será el resultado de obligaciones detalladas en relación con métodos agrícolas que garanticen: — características específicas, entre ellas el proceso de producción, o — una calidad del producto final que supere de forma significativa las normas sobre productos comerciales en lo que respecta a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar de los animales y a la protección del medio ambiente; b) los programas que establezcan especificaciones del producto obligatorias y el cumplimiento de tales especificaciones serán comprobados por un organismo independiente de control; c) podrán optar a los programas todos los productores; d) los programas serán transparentes y garantizarán la trazabilidad completa de los productos; e) los programas responderán a las oportunidades de mercado actuales y previstas. 3.   Solamente se podrán conceder ayudas a los agricultores que participen en un programa de calidad de los alimentos cuando el producto o alimento de calidad haya sido oficialmente reconocido en virtud de los Reglamentos y disposiciones citados en el apartado 1, o en un programa de calidad de los alimentos reconocido por un Estado miembro con arreglo al apartado 2. En lo que se refiere a los programas de calidad de los alimentos mencionados en el apartado 1, letras b) y c), sólo se podrán conceder ayudas respecto de los productos inscritos en un registro comunitario. 4.   Cuando en un programa de desarrollo rural se incluyan ayudas para participar en un programa de calidad de los alimentos en virtud del Reglamento (CEE) no 2092/91 en relación con un producto concreto, los costes fijos derivados de la participación en ese programa de calidad no se contabilizarán al calcular el importe de la ayuda por el mismo producto en el marco de una medida agroambiental de apoyo a la agricultura ecológica. 5.   A efectos del artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1698/2005, se entenderá por «costes fijos» los costes que entrañe la inscripción y la cuota anual de participación en un programa de calidad de los alimentos subvencionado, incluido, en su caso, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del programa.
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