Art. 21

Art. 21

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 21 1.   Los Estados miembros adaptarán la cuantía de la ayuda destinada al cumplimiento de las normas basadas en la normativa comunitaria contemplada en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1698/2005 según la norma de que se trate y el alcance de las obligaciones derivadas de su aplicación. La ayuda se concederá de forma decreciente a lo largo del período máximo de cinco años mencionado en el apartado 2 de dicho artículo. 2.   Los gastos derivados de las inversiones no se contabilizarán a la hora de determinar la cuantía de la ayuda anual destinada al cumplimiento de las normas basadas en la normativa comunitaria a que hace referencia el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1698/2005.
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